tutela de menor y curatela

Tutela de menor y curatela

¿Te encuentras en la necesidad de una tramitación para la tutela de un menor? Muchas veces puedes encontrar trabas o complicaciones por no tener el asesoramiento legal correspondiente, más cuando la tutela es un proceso de por sí, complicado.

En Abogados Zaragoza, cuando hablamos de Tutela, nos referimos a la figura en la que un adulto asume ser el tutor legal de una persona incapacitada o un menor de edad. Teniendo en cuenta lo anterior, esta persona sume la obligación de proporcionar educación adecuada y formación integral al menor o incapacitado, ser su representante en actos y/o administración de bienes.

El acto de tutelaje se realiza mediante una resolución judicial, en menores de edad que bajo causa de abandono o fallecimiento, no se encuentran bajo la patria potestad de sus progenitores. También pueden tomarse en cuenta aquellas personas con incapacidad sometidas a patria potestad prorrogada.

¿Quiénes no pueden acceder a la tutela de otra persona?

Existen diferentes situaciones en las que una persona no puede tener la patria potestad sobre un menor o incapacitado, estos son:

  • Aquellas personas que no pueden ejercer patria potestad dado por una resolución judicial
  • Personas que se encuentren en privación de libertad o hayan cometido delitos que sean disconformes con la asunción de la tutela.
  • Todo aquel que haya sido anteriormente destituido de una tutela anterior
  • Quienes tengan dificultades a nivel económico o laboral, y por ende, se les imposibilite sostener a un menor.
  • Quienes tengan una enemista con la persona que necesita la tutela
  • Quienes queden excluido en disposición testamentaria
  • Quienes tengan conflictos de intereses con el menor o incapacitado tutelado

Todas las anteriores son razones totalmente válidas para denegar una tutela, dejando en claro la protección del estado sobre los principales afectados.

Se pueden considerar como una denegación de igual forma, la renuncia por cuestiones d ocupación profesional, incapacidad personal, edad, problemas de salud, y dificultades económicas. La renuncia debe hacerse en este punto, en un plazo de 15 días desde que se hace el nombramiento, o desde el momento incidente.

Cuando el menor cumple 18 años, también se puede considerar la tutela como extinguida. Los tutores legales tienen derecho a percibir entre el 4% y el 20% de los ingresos del tutelado y el rendimiento de sus bienes.

¿Qué actos requieren autorización de un juez?

Algunos actos requieren ciertas acciones por parte de un juez, estos casos particulares serian:

  • La venta o transmisión de los bienes inmobiliarios del menor, así como sus joyas u empresas.
  • La renuncia a derechos, la aceptación de acuerdo o el arbitraje.
  • La interposición de demandas, a menos de que sea en extrema necesidad.
  • Los gastos extraordinarios en uso de los bienes del tutelado/a.
  • La intervención de la partición común, como una herencia.

En abogados Zaragoza, la cobertura del asesoramiento legal es total en estos casos, llevamos la vigilancia de este tipo de situaciones y nos aseguramos de que, en todo momento, puedas tener conocimiento sobre el tema.